Portal
Portal • Foro • Normas • Registrarse • Buscar • FAQ • Conectarse
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema  Página 1 de 1
 
Ayuda. Conducir Sin Permiso De Conducir II!! [Descargar Tema]
Autor Mensaje

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Ayuda. Conducir Sin Permiso De Conducir II!! 
 
He estado mirando (mucho) por Internet y no consigo responder a una pregunta de la normativa de circulación por lo que he tenido que recurrir directamente a los verdaderos profesionales jejeje.

Mi problema es similar al del otro post. El pasado Lunes 21 de Julio me saqué la licencia de conducir aquí en Madrid aprobando el examen práctico (UFFFF). Estoy esperando por tanto la licencia temporal ó en su defecto el pertinente carnet aunque creo que este último tardan alrededor de un mes en enviarlo.

Ahora me gustaría saber si a terminos legales el poder usar un coche a día de hoy supone una sanción administrativa debido a no poder demostrar que llevo el carnet encima con lo cual entiendo que tendré que presentarlo al cabo de x días en la JPT pagando la multa correspondiente ó puede suponer algún tipo de falta mayor (por supuesto el seguro del coche lo daría de alta con la nueva poliza y todos los bonús que sin duda me cobrarán antes de tocar el volante).


Yo por lo que he leido por Internet creo que si aparezco en el ordenador de tráfico (que esa es otra, no se como comprobarlo... porque en la pagina de la dgt en lo del carnet por puntos aún no estoy dado de alta, supongo que tardaran un par de días) no me pueden inmovilizar el vehículo y tan solo existiría una falta administrativa por no llevar el carnet encima.

Antetodo quiero empezar con buen pie la vida como conductor pero me voy de vacaciones y no se si voy a poder llevar el vehiculo. Si es falta administrativa de unos cuantos euritos tampoco me importa pagarla y demostrar que estoy en posesión de las aptitudes correspondientes presentando el carnet en la JPT.

Muchas gracias por vuestro tiempo, el foro es bastante útil.




Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: Ayuda. Conducir Sin Permiso De Conducir II!! 
 
loup2010 Escribió: [Ver Mensaje]
He estado mirando (mucho) por Internet y no consigo responder a una pregunta de la normativa de circulación por lo que he tenido que recurrir directamente a los verdaderos profesionales jejeje.

Mi problema es similar al del otro post. El pasado Lunes 21 de Julio me saqué la licencia de conducir aquí en Madrid aprobando el examen práctico (UFFFF). Estoy esperando por tanto la licencia temporal ó en su defecto el pertinente carnet aunque creo que este último tardan alrededor de un mes en enviarlo.

Ahora me gustaría saber si a terminos legales el poder usar un coche a día de hoy supone una sanción administrativa debido a no poder demostrar que llevo el carnet encima con lo cual entiendo que tendré que presentarlo al cabo de x días en la JPT pagando la multa correspondiente ó puede suponer algún tipo de falta mayor (por supuesto el seguro del coche lo daría de alta con la nueva poliza y todos los bonús que sin duda me cobrarán antes de tocar el volante).


Yo por lo que he leido por Internet creo que si aparezco en el ordenador de tráfico (que esa es otra, no se como comprobarlo... porque en la pagina de la dgt en lo del carnet por puntos aún no estoy dado de alta, supongo que tardaran un par de días) no me pueden inmovilizar el vehículo y tan solo existiría una falta administrativa por no llevar el carnet encima.

Antetodo quiero empezar con buen pie la vida como conductor pero me voy de vacaciones y no se si voy a poder llevar el vehiculo. Si es falta administrativa de unos cuantos euritos tampoco me importa pagarla y demostrar que estoy en posesión de las aptitudes correspondientes presentando el carnet en la JPT.

Muchas gracias por vuestro tiempo, el foro es bastante útil.


Hola.

Primero: Presentarse es imprescindible, sobre todo, antes de escribir, y recomendable, leer las Normas del Foro , verá el enlace en el post.

Segundo: Si tiene el carnet, podrá conducir, una cosa es haber aprobado el examen, y otra estar pendiente del carnet, cuando lo tenga, podrá conducir, es una simple cuestión de paciencia. Mi consejo, espere.

Y, esto me ha llamado la atención:
Cita:

Si es falta administrativa de unos cuantos euritos tampoco me importa pagarla y demostrar que estoy en posesión de las aptitudes correspondientes presentando el carnet en la JPT.


Si su criterio es que no le importa pagar la multa si es falta administrativa y sancionada levemente en el aspecto económico, no se yo, terminará teniendo problemas con ese criterio.

 





____________
La milicia es una religión de hombres honrados. (Pedro Calderón de la Barca). Soldado de Infantería.
Image
Normas del foro.
Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: Ayuda. Conducir Sin Permiso De Conducir II!! 
 
Como dice macgiver empiezas mal y es verdad que si aparece en trafico, no se inmoviliza, pero se te olvida un muy pequeñito detalle, si no apareces...........es una infraccion PENAL segun la ultima reforma dl Codigo Penal, y le dices al juez que ivas conduciondo sin carnet porque no te importa pagar unos eurillos por no llevarlo




Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado Visitar sitio Web del Usuario

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: Ayuda. Conducir Sin Permiso De Conducir II!! 
 
La reciente modificación del artículo 384 del Código Penal, que ha entrado en vigor a partir del día 01 de Mayo de 2008:

Artículo 384.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

 Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.




Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado Visitar sitio Web del Usuario

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: Ayuda. Conducir Sin Permiso De Conducir II!! 
 
PAPAPITUFO Escribió: [Ver Mensaje]
La reciente modificación del artículo 384 del Código Penal, que ha entrado en vigor a partir del día 01 de Mayo de 2008:

Artículo 384.

El que condujere un vehículo de motor.....

 Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.


Bueno, comentaros que he abierto este debate porque no existia otro similar en el foro y parecía útil. Además miles de jovenes conducen sin el carnet provisional diariamente a tenor de lo encontrado por Internet estos días.

Aquí pienso yo que juridicamente habría que puntualizar que significado tiene la frase "obtener un permiso ó licencia de conducción" ya que si se cumplen sus requisitos el citado artículo no debe aplicarse. Por tanto busco en la página de la DGT, en la ley está escrito esto:

mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:

  Catorce años cumplidos para la que autoriza a conducir ciclomotores y para la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).

  No obstante hasta los dieciséis años cumplidos la licencia no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten viajeros.

  Dieciséis años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos.

  Â Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español, y haber cumplido la edad requerida.

  No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.

  Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de licencia que se solicite.

  Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado.
  Â Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

  Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

  Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.

  Dos fotografías actualizadas, de 35 x 25 mm., iguales a la que se halle adherida al informe de aptitud psicofísica a que se refiere el punto anterior.

  Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.

  Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase al solicitado.

  Fotocopia del permiso o licencia de conducción que, en su caso, posea, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, acompañado del documento original que será devuelto una vez cotejado. Dicho documento será entregado por su titular, con carácter previo a la recepción del nuevo permiso expedido.
He leido punto por punto y una vez que aparezca en la base de datos de la DGT se cumple el punto crítico de la ley ya que los anteriores están cumplidos previamente, en concreto es este:

  Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado.


De todas formas todo esto ya era por curiosidad, creo que teneis razón y voy a esperar. Tengo un familiar enfermo y a veces... semanas ó incluso días se pueden convertir en muchisimo tiempo.

He optado por pagar a la autoescuela para que envien el carnet de forma urgente y voy a utilizar a un transportista para que lo lleve al lugar de las vacaciones. Creo que es lo mas seguro y lo más razonable.

Muchas gracias a ambos,

saludos.

Pd. He leido las Normas del Foro del foro, perdonad por la palabra "Ayuda".


Hola.
Te he editado el tamaño del texto por la dificil lectura a un tamaño tan pequeño. Moderador MCGVER.


PD: Buena decisión.




Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: Ayuda. Conducir Sin Permiso De Conducir II!! 
 
Hola.

Por si interesa:



Debe estar registrado para ver este enlace.





____________
La milicia es una religión de hombres honrados. (Pedro Calderón de la Barca). Soldado de Infantería.
Image
Normas del foro.
Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: Ayuda. Conducir Sin Permiso De Conducir II!! 
 
Estoi de acuerdo en que tendras el permiso valido aunque no lo portes pero si en tráfico aun no aparece por suerte o por desgracia, en ese momento a efectos penales careces de permiso de conducir,   seras detenido e iras ante el juez el cual cuando vea que efectivamente has aprobado los examenes y tienes carnet, te dejara marchar sin cargos pero todo ese tramite es muy desagradable para cualquiera que no este acostumbrado.
De todas formas desde aqui te invito a que cada vez que tengas una duda la consultes y tu aportes tus conocimientos




Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado Visitar sitio Web del Usuario

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: Ayuda. Conducir Sin Permiso De Conducir II!! 
 
No se porque en tu Jefatura no te dan un permiso provisional, aqui se lo dan en el acto a los que aprueban, y en caso que a que alli no te lo den, pues paseito a tu jefatura Provincial de Tráfico y decirles que necesitas un justificante de que tienes el carnet aprobado, que lo necesitas para poder trabajar. Lo que no haría sería ir por ahí con un coche sin poder demostrar que tienes carnet.





____________
Image ImageImageImage
Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado

Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje Re: Ayuda. Conducir Sin Permiso De Conducir II!! 
 
Pide un carnet provisional en la JPT y solucionado, pero en la JPT, no en la Autoescuela, que como norma general te dan un "papelote" que no sirve para nada, y encima en letra pequeña en la esquina inferior izquierda pone "Este documento no sustituye en ningún caso a la autorización administrativa para conducir", y te dicen que con ese papelito puedes conducir sin problemas... "pa habernos matao".

Un saludo





____________
Image
Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado
Mostrar mensajes anteriores:
Ocultar¿Este tema fue útil?

[ Ver Información Detallada

No está autorizado a valorar este Tema

Media de Valoración Valoración Mínima Valoración Máxima Número de Valoraciones
10.00 10 10 1
Compartir este tema
blinkslist.com blogmarks.net co.mments.com del.icio.us digg.com newsvine.com facebook.com fark.com feedmelinks.com furl.net google.com linkagogo.com ma.gnolia.com meneame.net netscape.com reddit.com shadows.com simpy.com slashdot.org smarking.com spurl.net stumbleupon.com technorati.com favorites.live.com yahoo.com DIGG ITA Fai Informazione KiPapa Ok Notizie Segnalo
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema  Página 1 de 1
 

Usuarios navegando en este Tema: 0 Registrados, 0 Ocultos y 1 Invitado
Usuarios Registrados conectados: Ninguno


 
Lista de Permisos
No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas
No puede adjuntar archivos
No Puede descargar archivos
Puede enviar eventos al Calendario