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Consulta Sobre Profesorado De Seguridad Privada [Descargar Tema]
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Mensaje Consulta Sobre Profesorado De Seguridad Privada 
 
Hola me llamo Javier y mi consulta es para confirmar una información que me llego no hace mucho de la que el Sr Guerra decia que los miembros de los Cuerpo de Seguridad del Estado no podian ser profesores de seguridad privada, por tener una incompatibilidad para desenpeñar dicha función según Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en su art 19.
Y de ser así que hacer con los que siguen ejerciendo.
Yo trabajo en Seguridad Privada, soy Profesor de Seguridad privada acreditado por el Ministerio del Interior para dar tres areas y me veo perjudicado a la hora de poder dar clases ya que la mayoria de los profesores que hay actualmete en los centros, son en su mayoria policias o militares.




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Mensaje Re: Consulta Sobre Profesorado De Seguridad Privada 
 
Hola, buenas noches, antes que nada te queria comentar una cosa, es requsito indispensable hacer una presentación tuya, en el apartado correspondiente del foro, tal y como rezan las Normas del Foro.
Un saludo.





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Mensaje Re: Consulta Sobre Profesorado De Seguridad Privada 
 
JAVIERALRU Escribió: [Ver Mensaje]
Hola me llamo Javier y mi consulta es para confirmar una información que me llego no hace mucho de la que el Sr Guerra decia que los miembros de los Cuerpo de Seguridad del Estado no podian ser profesores de seguridad privada, por tener una incompatibilidad para desenpeñar dicha función según Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en su art 19.
Y de ser así que hacer con los que siguen ejerciendo.
Yo trabajo en Seguridad Privada, soy Profesor de Seguridad privada acreditado por el Ministerio del Interior para dar tres areas y me veo perjudicado a la hora de poder dar clases ya que la mayoria de los profesores que hay actualmete en los centros, son en su mayoria policias o militares.


Hola.

Aparte de lo que te comenta el compañero Waltherp99as, es bueno remitirnos a la lectura de la Ley ( Debe estar registrado para ver este enlace. )

Cita:
Capitulo IV
Actividades privadas
Articulo once.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1., 3, de la presente ley, el personal comprendido
en su ámbito de aplicaci ón no podrá ejercer, por si o mediante sustitución, actividades privadas,
incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio
de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el
departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado.
Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho
legalmente reconocido, realicen para si los directamente interesados.
2. El gobierno, por real decreto, podrá determinar, con car ácter general, las funciones, puestos
o colectivos del sector publico, incompatibles con determinadas profesiones o actividades
privadas, que puedan comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se
trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses
generales.
Articulo doce.
1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá
ejercer las actividades siguientes:
A) el desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta
propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que
este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del
puesto publico.
Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a
personas a quienes se este obligado a atender en el desempeño del puesto publico.
B) la pertenencia a consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades
privadas, siempre que la actividad de las mismas este directamente relacionada con las que
gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal
afectado.
C) el desempeño, por si o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o
sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o
administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector publico, cualquiera que
sea la configuraci ón jurídica de aquellas.
D) la participaci ón superior al 10 por 100 en el capital de las empresas o sociedades a que se
refiere el párrafo anterior.
2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia
efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal
ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas solo podrán autorizarse cuando la
actividad Pública sea una de las enunciadas en esta ley como de prestación a tiempo parcial.
Articulo trece.
No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera
autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma
de jornadas de ambos sea igual o superior a la m áxima en las Administraciones Públicas.
Articulo catorce.
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las
Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
La resoluci ón motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se
dictara en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la presidencia, a propuesta del
subsecretario del departamento correspondiente; al órgano competente de la comunidad
autónoma o al pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los
organismos, entes y empresas Públicas.
Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del
interesado y quedaran automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector
publico.
Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad publicos
deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.
Articulo quince.
El personal a que se refiere esta ley no podrá invocar o hacer uso de su condición Pública para
el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.


No le veo problema, si lo tienen comunicado, no hay problema.
Los Centros de Formación, exigen factura de sus profesores, no se puede (o no se debe hacer de otra forma), lo que implica, alta en Autónomos para cantidades inferiores a 3.000 € /año.

PD: Estoy en tu mismo caso y simpatizo con tu postura.

Por favor, recuerda pasar por Presentaciones.





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La milicia es una religión de hombres honrados. (Pedro Calderón de la Barca). Soldado de Infantería.
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Mensaje Re: Consulta Sobre Profesorado De Seguridad Privada 
 
Lo primero pido disculpasa por no haberme presentado.
Me llamo Javier llevo 18 años trabajando en la Seguridad, seis de ellos en el Ejercito. Soy profesor de Seguridad Privada desde hace 10 años, en las areas de Seguridad-protección y Sistemas Contra Incendios.
En la actualidad trabajo en Seguridad Privada y me estoy preparando para monitor de Defensa Personal Policial.
Sobre el tema según dice el art 19:
Artículo Diecinueve.  

Quedan exceptuadas del régimen de Incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:  
a.      Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.  
b.    La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.  c.       La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas.  
d.      La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.  
e.      El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.  
f.        La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.  
g.      La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y  
h.      La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.  
Según esto entiendo qe se pueden dedicar a la fomación siempre que sea de funcionarios y en centros oficiales para la formación de funcionarios, no de seguridad privada.




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Mensaje Re: Consulta Sobre Profesorado De Seguridad Privada 
 
JAVIERALRU Escribió: [Ver Mensaje]
Lo primero pido disculpasa por no haberme presentado.
Me llamo Javier llevo 18 años trabajando en la Seguridad, seis de ellos en el Ejercito. Soy profesor de Seguridad Privada desde hace 10 años, en las areas de Seguridad-protección y Sistemas Contra Incendios.
En la actualidad trabajo en Seguridad Privada y me estoy preparando para monitor de Defensa Personal Policial.
Sobre la presentación el apartado del foro para hacerlo es este Debe estar registrado para ver este enlace. En cuanto al tema, creo que en magistratura de trabajo te podrán orientar si es legal o no, si no lo es denuncialo, yo la verdad es que no lo se.





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Mensaje Re: Consulta Sobre Profesorado De Seguridad Privada 
 
Si miras bien verás que ya hice la presentación. Aqui y en presentación.
Un saludo.




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Mensaje Re: Consulta Sobre Profesorado De Seguridad Privada 
 
JAVIERALRU Escribió: [Ver Mensaje]
Si miras bien verás que ya hice la presentación. Aqui y en presentación.
Un saludo.

Ya la he visto y si te fijas bien lo has hecho a las 10:02 de Hoy y mi post donde te decia que debías presentarte es de las 18:13 horas de Ayer por lo tanto cuando te indique el lugar correcto aun no lo habias hecho, no sabia si por que no encontrabas dicha sección del foro por lo que me limite a indicarte donde estaba, ya veo que la has encontrado y me alegro.

Salu2.





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Mensaje Re: Consulta Sobre Profesorado De Seguridad Privada 
 
La presentacion la tube que hacer dos veces. La segunda es la que se ve, no se por que la primera no se cargo.
Bueno de todas formas gracias por las molestias y un saludo.




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Mensaje Re: Consulta Sobre Profesorado De Seguridad Privada 
 
De molestia nada.





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Mensaje Re: Consulta Sobre Profesorado De Seguridad Privada 
 
Yo no le veo problema en ejercer como profesor,  al igual que el resto de funcionarios.

Solicitando la compatibilidad y con los autonomos..... no problem!




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Mensaje Re: Consulta Sobre Profesorado De Seguridad Privada 
 
De los profesores con los que me a tocado dar clases, hablando con ellos, la mayoría terminaban reconociendo que no habían pedido la autorización al ministerio.
Pero seguían  y siguen dando clases naturalmente, por que digo yo no son sus propios compañeros de Seguridad Privada los que lo tendrían que saber?pues para eso están las inspecciones y la concesión de las acreditaciones por el Centro de Formación de la Policía.




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Mensaje Re: Consulta Sobre Profesorado De Seguridad Privada 
 
JAVIERALRU Escribió: [Ver Mensaje]
De los profesores con los que me a tocado dar clases, hablando con ellos, la mayoría terminaban reconociendo que no habían pedido la autorización al ministerio.
Pero seguían  y siguen dando clases naturalmente, por que digo yo no son sus propios compañeros de Seguridad Privada los que lo tendrían que saber?pues para eso están las inspecciones y la concesión de las acreditaciones por el Centro de Formación de la Policía.


Hola.

Creo que disiento contigo, no encuentro información en contra de que impartan clase a personal de Seguridad Privada, siempre de que dispongan de la pertinente autorización de la Dirección de Formación y Perfeccionamiento.

Es obligado reseñar los datos del profesor y su número de autorización en las actas de clase, ahora bien, hecha la ley, hecha la trampa, y no voy a comentar más.

Las inspecciones realizadas a los centros de formación, son mínimas, casi la totalidad realizadas por los organos inspectores del INEM, Comunidades Autónomas y poco más, y estos, no requieren las autorizaciones de los profesores durante la inspección.

Me remito a:
Cita:

Articulo once.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1., 3, de la presente ley, el personal comprendido
en su ámbito de aplicaci ón no podrá ejercer, por si o mediante sustitución, actividades privadas,
incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio
de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el
departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado.
Articulo doce.
1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá
ejercer las actividades siguientes:
A) el desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta
propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que
este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del
puesto publico.
Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a
personas a quienes se este obligado a atender en el desempeño del puesto publico.

B) la pertenencia a consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades
privadas, siempre que la actividad de las mismas este directamente relacionada con las que
gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal
afectado.
C) el desempeño, por si o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o
sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o
administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector publico, cualquiera que
sea la configuraci ón jurídica de aquellas.
D) la participaci ón superior al 10 por 100 en el capital de las empresas o sociedades a que se
refiere el párrafo anterior.
2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia
efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal

ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas solo podrán autorizarse cuando la
actividad Pública sea una de las enunciadas en esta ley como de prestación a tiempo parcial.


Principalmente, entiendo que no pueden, por ejemplo, sumar jornada dentro de los parámetros establecidos o si pertenecen a una sección que ejerza tareas de control sobre seguridad privada.

 





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