1.¿Qué es la inteligencia criminal?
La inteligencia criminal es uno de los aspectos de la actividad policial de mayor crecimiento y desarrollo en los últimos años.
En realidad, la inteligencia criminal es tan antigua como la actividad policial; probablemente toda institución policial, fuerza de seguridad o sistema de seguridad pública y, en definitiva, todo policía la ha practicado o practica de algún modo.
Lo que tiende a caracterizarla en los últimos años, es su práctica constante y organizada, conforme a una doctrina uniforme a nivel nacional, favorecida por el intercambio de información policial en tiempo real a nivel de Estado y aún de región y, preferentemente, bajo la dirección de organismos de inteligencia criminal.
En Argentina, la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional definió a la Inteligencia Criminalcomo...la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades ,afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional...
Dicha definición peca a la vez por defecto y por exceso, y no describe con claridad su objeto; es, además, en algunos aspectos, inadecuada.
Ello así, porque, como veremos, el análisis estratégico de inteligencia criminal puede no referirse a actividades criminales específicas. Por otra parte, en definitiva toda actividad delictiva afecta a los valores mencionados en la definición o, por lo menos, a alguno o alguno de ellos; pero la inteligencia criminal se diferencia claramente de la investigación del delito; por otra parte, a nivel táctico, la inteligencia criminal no se ocupa de las formas más simples de delito, aunque a nivel estratégico sí puedan ser de su interés. Finalmente, la definición, que comprende a la inteligencia criminal como parte de la inteligencia, tampoco toma en cuenta la naturaleza de actividad policial que fundamentalmente reviste la inteligencia criminal, considerándola como parte de la actividad de inteligencia en el sentido preciso del término cuando, como se verá, es algo sustancialmente diverso.1
De todos modos, la definición en cuestión tiene el mérito de haber constituido el primer intento legislativo de definir a la inteligencia criminal, reconociendo de ese modo su importancia como herramienta esencial para la lucha contra el delito.
Retornamos a la pregunta inicial: ¿Qué es la inteligencia criminal?
En realidad, tal como ha sido desarrollada en buena parte del mundo –destacándose el Federal Bureau of Investigation (FBI) estadounidense, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Oficina Europea de Policía (EUROPOL) y, como organismos específicos, el National Criminal Intelligence Service (Servicio Nacional de Inteligencia Criminal)inglés, probablemente el más acabado ejemplo2, el Canadian Criminal Intelligence Service (Servicio Canadiense de Inteligencia Criminal), o la más reciente, pero con antecedentes en su país, Australian Crime Commission (Comisión Australiana contra el Delito), expandiéndose hasta incluir departamentos de inteligencia criminal en órganos de coordinación de seguridad pública o en instituciones policiales y fuerzas de seguridad en todo el mundo- constituye, antes que nada, parte de la función policial, ejercida fundamentalmente por policías.
Por ello no resulta adecuado a nuestro criterio que la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal haya sido incluida en la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional, como uno de los organismos de inteligencia fundamentales previstos en la ley, ni que haya sido colocada bajo la dirección funcional del máximo órgano del Sistema de Inteligencia Nacional, la Secretaría de Inteligencia. Hubiera sido adecuado simplemente establecer una relación funcional con dicha Secretaría.
¿Qué es, en realidad, la inteligencia criminal? Se trata de la aplicación de la metodología propia de la actividad de inteligencia, fundamentalmente en materia de elaboración de inteligencia (incluyendo el ciclo de la inteligencia), a la investigación de las organizaciones criminales –campo fundamental de interés de la inteligencia criminal- y de aquellas formas delictivas que por su complejidad, gravedad, reiteración y consecuencias, no logran ser prevenidas eficazmente por la investigación policial, fiscal o judicial del caso individual.
También es utilizada para efectuar un análisis más amplio sobre tendencias y amenazas en material delictual, cooperando para la formulación de las políticas en materia de seguridad pública y para el diseño y la preparación de las instituciones cuya función es luchar contra el delito, para enfrentar adecuadamente los nuevos desafíos detectados por la inteligencia criminal.
En material de inteligencia criminal suele distinguirse entre nivel estratégico y nivel táctico.
La diferencias entre ambos están tanto en la amplitud de visión y nivel de detalle, como en el destinatario del producto inteligencia.
Mientras que el nivel táctico está orientado hacia un propósito policial determinado –típicamente, el desbaratamiento de una organización criminal, o la prevención eficaz de determinado delito complejo- el nivel estratégico está orientado hacia la formulación de alerta temprana y la determinación de amenazas en materia de delitos, generalmente de mediano y largo plazo, con la finalidad de establecer prioridades y adaptar a un país, una región o a una institución policial, para enfrentar adecuadamente las amenazas criminales que van surgiendo, orientando el planeamiento de corto, mediano y largo plazo y las políticas en materia de seguridad pública. Ello puede hacerse respecto de todos los delitos, del delito organizado, o simplemente respecto de determinada forma delictiva, de peculiar trascendencia. De ese modo, mientras que el destinatario del nivel táctico son equipos de investigadores, los consumidores de inteligencia de nivel estratégico son los formuladores de decisiones de las instituciones, o los responsables políticos a nivel local, nacional o subregional.
A nivel táctico, la organización o empresa criminal constituye el objeto más habitual de la Inteligencia criminal.
Se procura determinar su composición, medios humanos y materiales con que cuentan, actividades que realizan, delitos cometidos, en comisión y por cometerse, activos de que disponen, involucramiento en actividades lícitas y sus alcances, medios de todo tipo de que disponen, etcétera, en un trabajo que suele durar años y que excede la investigación de un caso criminal determinado. El objetivo es lograr un panorama completo de la organización que posibilite la captura de la totalidad o de una parte sustancial de ella.
Se diferencia así de la investigación del caso determinado, cuyo objetivo es el de esclarecimiento de un hecho concreto, individualización de sus autores, obtención de las pruebas, y juzgamiento de los delincuentes.
Aunque el objetivo final es obviamente el mismo, existe una diferencia fundamental entre ambos.
En la inteligencia criminal resulta fundamental el análisis, la obtención del conocimiento, con un enfoque de solución del problema, no limitado a un hecho determinado, sino a conocer profundamente a la organización o al conjunto de factores productores de delitos, que de no ser conocidos adecuadamente, harían posible la reedición casi indefinida, multiplicación, o agravamiento de los hechos de que se trata.
El juzgamiento y el castigo de un caso penal determinado, pueden no constituir sino un episodio en una larga lucha contra una organización criminal, en la que la inteligencia criminal lleva el hilo conductor.
Para comprender adecuadamente la naturaleza de la inteligencia criminal y su distinción respecto de la investigación del caso penal concreto, creemos de suma utilidad transcribir este párrafo, tomado de las Directivas del Procurador General (Attorney General) estadounidense Smith, sobre Inteligencia Criminal, a la Federal Bureau of Investigation (Oficina Federal de Investigación)3, reproducidas casi textualmente en las actualmente vigentes Directivas sobre Investigaciones de Delitos Generales, Delito Organizado y Organizaciones Terroristas, Capítulo III Investigaciones de Inteligencia Criminal, del Procurador General John Ashcroft, del 30 de Mayo de 20024:
…III. Investigaciones de Inteligencia Criminal. Esta sección faculta a la Oficina Federal de Investigación para llevar a cargo investigaciones de inteligencia criminal de ciertas empresas que buscan ya sea obtener ganancias o lucros monetarios y comerciales a través de actividades de delito organizado5o para buscar la obtención de objetivos políticos y sociales a través de actividades que involucran violencia criminal. Estas investigaciones difieren de las investigaciones criminales generales…en algunos aspectos importantes. Como una regla general, una investigación de un acto criminal completo está normalmente limitada a determinar quién cometió el acto y a asegurar las pruebas para establecer los elementos de un delito particular. A ese respecto, se autodefine. Una investigación de inteligencia de una empresa criminal en marcha debe determinar el tamaño y la composición del grupo involucrado, sus dimensiones geográficas, sus objetivos criminales pasados y proyectados, y su capacidad de daño. Mientras una investigación criminal ordinaria concluye con una decisión de promover proceso o no promover proceso, la investigación de una empresa criminal puede no concluir necesariamente, aún cuando uno o más de sus participantes pueda haber sido procesado.
Adicionalmente, la organización (criminal) provee una vida y continuidad de operación que no es hallada normalmente en una actividad criminal ordinaria. Consiguientemente, esas investigaciones (de inteligencia criminal) pueden continuar por algunos años. Más aún, como destacó el Juez Powell, el foco de tales investigaciones ‘…Puede ser menos preciso que cuando está dirigido hacia formas más convencionales de delito…’ (United Status vs. United Status District Court, 407 US 297, 322 (1972). A diferencia de un caso criminal ordinario, puede no existir un delito completo que provea un marco para la investigación. A menudo requiere colocar juntos bits y piezas de información a menudo carentes de significado por sí para determinar si existe una tendencia de actividad criminal. Por tal razón, la investigación es más amplia y discrimina menos que lo usual, involucrando ‘la interrelación de varias fuentes y tipos de información’…
Esta precisa definición –que describe adecuadamente a la inteligencia criminal en el nivel táctico- puede no significar gran novedad para muchas instituciones policiales, que en su lucha contra el delito organizado, realizan una actividad similar desde hace muchos años.
No obstante, cuando hablamos de inteligencia criminal, nos referimos a esta actividad realizada conjuntamente con otras que describiremos, de modo organizado y sistemático, conforme a
Normas del Foro y procedimientos comunes, a una doctrina común, a toda una jurisdicción o a todo un país.
Esto es precisamente lo que –como veremos más adelante- ahora se procura realizar en Argentina, donde existe un órgano de inteligencia criminal desde 1992 –la Dirección de Inteligencia Interior de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, hoy denominado –a través de la Ley N° 25.520 Dirección Nacional de Inteligencia Criminal- y donde precisamente en estos momentos están comenzando a desarrollarse plenamente las capacidades de dicho órgano, construyendo en él una buena capacidad de análisis, elaborando una doctrina común y estableciendo mecanismos que permitan su interconexión en tiempo real con todas las instituciones policiales y de seguridad del país, tanto federales como provinciales, así como con otros organismos públicos contribuyentes a la seguridad pública, y promoviendo también el intercambio de información policial entre los países integrantes del MERCOSUR ampliado en el ámbito del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME).6
Resulta importante a esta altura reiterar que la inteligencia criminal constituye parte de la función policial y es ejercida, fundamentalmente, por policías, –lo que supone que la inteligencia criminal está a cargo de personal con conocimiento de la legislación procesal penal y penal de fondo, del sistema judicial, del ministerio público, etc., conocimientos que como es lógico, no suele poseer el personal de inteligencia, cuya misión, por cierto importante, es otra-. Otra diferencia entre la inteligencia criminal y la que denominaríamos actividad de inteligencia en sentido estricto, a cargo de organismos de inteligencia y personal de inteligencia, en que es realizada por organismos de inteligencia criminal y también por instituciones policiales y fuerzas de seguridad nacionales y locales.
Un adecuado funcionamiento de la inteligencia criminal en un ámbito determinado –país, región- requiere la vigencia de una doctrina, técnicas y procedimientos comunes a todos los participantes –aunque tomando en cuenta la diversidad de capacidades, objetivos, y necesidades de información, de las diversas instituciones y organismos involucrados- y necesita que los participantes estén en permanente comunicación –entre otros instrumentos, por una red informática que permita el acceso a la información y el intercambio de información en tiempo real- dado que las instituciones policiales y fuerzas de seguridad nacionales y locales constituyen los medios fundamentales de obtención de información de los organismos nacionales de inteligencia criminal –en Argentina, de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal- y también los beneficiarios directos de su accionar.
Es necesario, pues, un modelo de inteligencia criminal o cuerpo doctrinario fundamental en la materia, una estandarización del accionar que incluya procedimientos comunes, tales como la producción de documentos de inteligencia cuyos alcances, objeto y formato sean similares; capacitación de todos los integrantes del sistema, fundamentalmente por un órgano rector, el organismo de inteligencia criminal en los países que cuentan con él; la constitución de órganos de inteligencia criminal conformados sobre las mismas bases doctrinarias, en los restantes integrantes del sistema –instituciones policiales y fuerzas de seguridad, otros organismos con funcionales de seguridad, etc.
Aunque en definitiva todos los policías participan de algún modo en la actividad de inteligencia criminal –aunque sólo sea aportando información obtenida en el curso de su labor, o bien utilizando la que les es suministrada, para tareas materiales de captura delincuentes, custodia, etc.- la adecuada realización de esta actividad requiere un alto grado de especialización y de experiencia, que suele ser hallada en los organismos de inteligencia criminal o bien en los órganos de inteligencia criminal constituidos en estructuras de conducción nacional de la seguridad pública, en instituciones policiales o fuerzas de seguridad, etc..
Si bien a nivel táctico la especialidad de la inteligencia criminal y, en definitiva, el motivo de su nacimiento, es el delito organizado, tanto nacional como trasnacional, también es empleada en otras formas delictivas en que su complejidad o extensión lo hace necesario.
2. La Inteligencia Criminal en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
2.1. Creación del National Criminal Intelligence Service –NCIS (Servicio Nacional de Inteligencia Criminal). .
Aunque indudablemente Estados Unidos de América fue uno de los países pioneros en materia de inteligencia criminal, es en el Reino Unido donde esta actividad ha alcanzado probablemente el mayor grado de desarrollo institucional y orgánico, dando lugar a la creación de un organismo de inteligencia criminal: el National Criminal Intelligence Service (NCIS), o Servicio Nacional de Inteligencia Criminal.
Se trata de un organismo de inteligencia criminal, es decir, un organismo dedicado fundamentalmente al análisis de información policial para elaborar inteligencia criminal y distribuirla al gobierno, instituciones policiales y organismos con funciones policiales, a elaborar doctrina para obtención de información y elaboración de inteligencia criminal por parte de tales instituciones y organismos, a proveerles servicios especializados en materia de inteligencia –entre los que se destacan bases de datos de acceso constante y en tiempo real- apoyando y coordinando el trabajo en materia de inteligencia criminal en todos el país. Actúa, además, como una verdadera interfaz entre los organismos de inteligencia –especialmente el Security Service (Servicio de Seguridad), organismo de contrainteligencia y seguridad interna británico.
Aunque el NCIS fue heredero de una muy larga tradición de inteligencia criminal en el Reino Unido, su antecedente más inmediato la conformación, en el Ministerio del Interior, de la National Drugs Intelligence Unit (Unidad de Inteligencia Nacional sobre Drogas) es el antecedente más inmediato de la creación, en 1992, del Nacional Criminal Intelligence Service –Servicio Nacional de Inteligencia Criminal-NCIS) órgano fundamental de la inteligencia criminal británica.
La Police Act1997 (Ley de la Policía de 1997) brindó a este organismo una adecuada base legal, habiendo la Police and Criminal Justice Act 2001 (Ley de la Policía y la Justicia Criminal de 2001) habiendo posteriormente la Police Reform Act 2002 (Ley de Reforma Policial de 2002) modificado diversos aspectos no esenciales, tales como la dependencia presupuestaria –que quedó plenamente establecida respecto del Ministerio del Interior- y mudado también algunos aspectos relativos a la Autoridad del Servicio, órgano al que habremos de referirnos más adelante.
Cabe consignar que ha sido dispuesta la unificación del NCIS con el National Crime Squad, cuerpo dedicado a la lucha contra el delito organizado, y que a diferencia del NCIS, realiza actividades policiales ejecutivas, estableciéndose que ambos organismos habrán de conformar la denominada Serious Organised Crime Aency –SOCA –Agencia sobre Serio Delito Organizado-.
2.2. Funciones y gobierno del NCIS.
Conforme a la ya referida Police Act 1997, constituyen funciones del NCIS obtener, guardar y analizar información a fin de proveer inteligencia criminal, a las fuerzas de policía en Gran Bretaña, a la Real Policía del Ulster, al Escuadrón Nacional contra el Delito, y a otras agencias policiales, y actuar en apoyo de tales instituciones y fuerzas, y otras agencias policiales que estén llevando a cabo sus actividades de inteligencia criminal.
La ley en cuestión concibió ha concebido al NCIS con netas características de órgano policial.
No está, por ello, incluido en la Intelligence Services Act 1994, (Ley de los Servicios de Inteligencia de 1994), y su régimen legal difiere netamente del correspondiente al organismo de inteligencia de seguridad (contrainteligencia y seguridad interna) de Gran Bretaña, el Security Service (Servicio de Seguridad), que está regido por la Security Service Act 1989 (Ley del Servicio de Seguridad de 1989) y su ley reformatoria de 1996, que le asignan naturaleza, características, facultades y controles netamente diversos de los correspondientes al NCIS.7
Si bien, como se verá, existe coordinación entre ambos, se trata de una coordinación que no sujeta al NCIS a dependencia respecto del Security Service, dada la diversa naturaleza de ambos organismos, que tienen la común dependencia respecto del Ministro del Interior.
No obstante, la Criminal Justice and Police Act 2001 incrementó la relación entre ambos, estableciendo la obligación para la Autoridad del Servicio –órgano de administración y control del NCIS, de características similares a las Autoridades Policiales (Police Authorities) de otros organismos policiales británicos, a cuyas características habremos de referirnos más adelante- de consultar con el Director General del Security Service antes de fijar los objetivos del NCIS para cada año, y para el Ministro del Interior, de consultar con dicho Director General antes de fijar objetivos para el NCIS, estableciendo además que una copia del Plan del Servicio anual debe ser remitida a dicho Director General, al igual que copia de los informes anuales de cumplimiento de dicho Plan del Servicio. Además, se prevé que uno de los miembros de la Autoridad del Servicio sea un miembro del Security Service.
Conviene destacar que nada de ello implica establecer dependencia alguna del NCIS respecto del Security Service, sino establecer a este último como uno de los organismos –entre otros- interesados en la actividad y productos del NCIS. Ello no debe sorprender, si se advierte que sl Security Service, además de su función originaria de contrainteligencia y seguridad interna, se halla facultado por su ley orgánica de 1989, modificada en 1994 y 1996, a obtener información para prevenir o detectar serios delitos.
En lo relativo a la composición del NCIS, la ley establece (artículo 9) que el NCIS consistirá de: a) El Director General del NCIS…b) personas designadas por la Autoridad del Servicio8 del NCIS conforme este parágrafo como policías miembros del NCIS, y c) otras personas designadas por la Autoridad del Servicio del NCIS conforme este parágrafo para ser miembros del NCIS, y d) otras personas designadas por la Autoridad del Servicio del NCIS para ser miembros del NCIS como empleados de la Autoridad del Servicio..
Por otra parte, la ley prevé que los miembros del NCIS deben ser policías, de altos grados (art. 9), ya sea designados en el NCIS con el rango de Asistente de Jefe de Policía,, o bien pertenecientes a otras instituciones policiales del Reino Unido y designados para prestar servicios temporales en el organismo, por un período que puede renovarse. También se prevé el nombramiento de otras personas –obviamente, personas sin estado policial, es decir, analistas ‘civiles’ -.
En el diseño originario del NCIS, (Police Act 1997, mantenido en la Criminal Justice and Police Act 2001) el Director General del NCIS debía ser necesariamente un policía (Art. 6) con significativos antecedentes; debía haber tenido rango de jefe de policía en una fuerza de policía en Gran Bretaña o en la Real Policía del Ulster, o haber sido el Comisionado, un Comisionado Asistente o un Sub Comisionado Asistente de la Policía Metropolitana, o haber sido el Comisionado de la Policía de la City of London, o bien ser un policía elegible para ser designado en cualquiera de los rangos o puestos precedentemente aludidos.
Esta característica, no obstante, desapareció con la Police Reform Act 2002, que suprimió este requisito, pudiendo a partir de ese momento ejercer la Dirección General del NCIS una persona que no tuviera la calidad de policía.
Otra característica que señala la naturaleza policial del NCIS es la circunstancia de poseer, a semejanza de las 43 policías locales británicas y de otras instituciones policiales británicas, una Autoridad del Servicio, semejante a las Autoridades Policiales que poseen las aludidas instituciones.
En efecto; las Autoridades Policiales de las instituciones policiales británicas, normadas fundamentalmente en la Police Act 1996 (Ley de la Policía de 1996) consisten en cuerpos formados por miembros de los consejos locales, magistrados, personas nombradas por ambos grupos y otras designadas por el Ministro del Interior, que tienen a su cargo mantener a la institución policial respectiva y asegurar su eficiencia y eficacia.
Para tal fin, tienen facultades que incluyen la fijación de objetivos y niveles de perfomance para ser cumplidos cada año por la respectiva institución; aprobar o desaprobar o modificar el Plan Anual de Servicio elaborado por el Jefe de Policía, –y Planes Estratégicos trianuales, para la actividad policial en el área, a mediano y largo plazo, a partir de la Police Reform Act 2002-- aprobar el presupuesto con el que habrá de financiarse el plan anual, evaluar el cumplimiento del Plan, administrar el fondo de policía con el que se pagan los gastos, e incluso nombrar y remover –con acuerdo del Ministro del Interior- al Jefe de Policía.
El NCIS tiene también una Autoridad del Servicio, que a semejanza de las Autoridades Policiales de las policías locales británicas, tiene la misión de mantener al NCIS –expresión que actualmente tiene un significado limitado, dado que hoy presupuestariamente, el NCIS depende del Ministerio del Interior- y asegurar la eficiencia y eficacia de este organismo de inteligencia criminal; la de fijar, conjuntamente con el Ministerio del Interior y previa consulta con otras autoridades –entre las que se cuenta el Director General del Security Service- objetivos y metas de perfomance para el Servicio, yaprobar el Plan del Servicio; participar en la designación del Director General de aquél, proponiendo un panel para el nombramiento entre sus integrantes de dicho funcionario, por parte del Ministro del Interior, y de requerir la dimisión de funcionarios del Servicio, entre otras funciones de control.
Consta actualmente de once miembros, designados por el Ministerio del Interior, la Asociación de Jefes de Policía, la Asociación de Autoridades Policiales9, Comisionados de Aduanas e Impuestos, el Security Service, y el Jefe de Policía de Irlanda del Norte.
La Police Act 1997 facultaba también a la Autoridad del Servicio para requerir al Director General del NCIS que se retire, en interés de la eficiencia y eficacia, con autorización del Ministro del Interior antes de adoptar tal medida. No obstante, la Criminal Justice and Police Act 2001 ha transferido esta facultad al Ministro del Interior. La Autoridad del Servicio mantiene, no obstante, la facultad de requerir la dimisión –con alguna excepción- de otros miembros del NCIS.
Los cambios introducidos en el año 2001 han tendido a fortalecer el rol del Ministro del Interior y de las autoridades nacionales en relación al NCIS, en detrimento de los consejos locales, introduciendo además una relación más estrecha –que no constituye, no obstante, dependencia- con el Security Service
Cabe señalar por otra parte, el Ministro del Interior está facultado para emitir Códigos de Práctica para reglar el desempeño del NCIS y también puede requerir que la Autoridad del Servicio haga uso de sus facultades de exigir el retiro de otros miembros del NCIS, …en interés de la eficiencia y eficacia…no sin antes conferir al destinatario de la medida, una oportunidad para efectuar su descargo.
Por otra parte, también, conforme a las órdenes del Ministro del Interior, el NCIS está sujeto a las inspecciones llevadas a cabo por los Inspectors of the Constabulary (Inspectores de la Policía), funcionarios a quienes la Police Act 1996 encomienda la inspección de las instituciones policiales británicas para información del Ministro del Interior, verificando la eficiencia y eficacia. También puede el Ministro del Interior disponer la realización de investigaciones sobre cualquier asunto vinculado con el NCIS, así como dictar reglamentos relativos a la conducta de los miembros y la preservación de la disciplina en el NCIS, como también con relación a reclamos formulados por miembros del público sobre la conducta de miembros del NCIS.
2.3. Hacia una doctrina de inteligencia criminal común: el Modelo Nacional de Inteligencia.
Como hemos señalado, el NCIS obtiene información, la analiza y la disemina. Son sus medios fundamentales de obtención de información las instituciones policiales británicas, aunque está también facultado –como otras instituciones policiales británicas- para obtener información, inclusive empleando métodos intrusivos de la privacidad, con las autorizaciones previstas por la ley (Ley de la Policía de 1997, y posteriormente, Regulation of Investigative Powers Act.)
Todo ello supone una constante comunicación, y, para mayor eficacia, una doctrina común.
Los más importantes aspectos de la tarea del NCIS son la provisión de inteligencia criminal estratégica valuando la amenaza general representada fundamentalmente por el delito organizado (elaborando productos como la Evaluación de Amenaza para el Reino Unido), y sobre delitos como narcotráfico, blanqueo de dinero y migraciones ilegales, entre otros;; inteligencia criminal táctica, sobre organizaciones criminales; funciones especializadas de coordinación y apoyo para las policías británicas, en materia de inteligencia, y la elaboración de doctrina de inteligencia criminal, dedicada a las instituciones policiales británicas.
En este último aspecto, se destaca especialmente el Modelo Nacional de Inteligencia, que constituye un documento doctrinario fundamental, producto de la experiencia del NCIS y de otras instituciones policiales británicas en materia de elaboración de inteligencia criminal, tanto estratégica como táctica.
Resulta evidente la conveniencia de trabajar en materia de inteligencia criminal sobre una base doctrinaria común. Ello tiene como objetivo y resultado la estandarización del trabajo en inteligencia entre organismos policiales de muy diversas características. Constituye fundamentalmente un modelo para la toma de decisiones basado en la disponibilidad de adecuada, objetiva y oportuna inteligencia para el accionar policiales en los niveles local, regional y nacional.
Del examen del Modelo Nacional de Inteligencia10 surgen aspectos entre los que cabe señalar el análisis de las tendencias en delitos que examina las relaciones –similitudes y diferencias- entre distintos hechos constitutivos del mismo tipo de delito o de delitos relacionados, tales como formas de comisión del delito, circunstancias que lo rodean, características de la víctima, lugares y medios –incluyendo instrumentos, materiales, armas, utilizados para la comisión del delito, rutas de acceso o formas de entrada y de evasión utilizados para cometerlos, fallas de seguridad, perfiles de los autores conocidos, etc. procurando establecer posibles autores y procedimientos eficaces de prevención, que pueden incluir cooperación de la comunidad en adopción de medidas de seguridad, patrullaje, iluminación, cámaras y sensores, etc.
También comprende el análisis acerca de cómo funcionan las operaciones o negocios criminales, de un modo similar al análisis de los métodos empresarios legítimos utilizados por los hombres de negocios; cómo operan los delincuentes, cómo son elegidas las víctimas de los delitos, cómo sustraen, disponen de, y blanquean el producto de los delitos, y fortalezas y sobre todo debilidades de los sistemas y procedimientos empleados por los delincuentes, combinándose este análisis con el ya señalado de las tendencias criminales, y el relativo a las redes criminales.
Utilizado fundamentalmente en delitos complejos, esta forma de análisis supone reconstruir el accionar delictivo en todos los aspectos posibles, qué procedimientos emplea, de qué métodos se vale, cuál es la estructura de su organización, relaciones entre sus miembros, etc., de qué tipo de medios materiales y recursos dispone, qué negocios legítimos utiliza como ‘fachada’ o emplea para blanquear el producto del delito, incluyendo también las medidas adoptadas por las víctimas o, hasta el momento, por la policía, para evitar y disminuir el delito, y cuál ha sido su resultado y, como es obvio, cómo pueden ser perfeccionadas.
Este tipo de análisis facilita la determinación de formas, métodos y oportunidades para el desbaratamiento del accionar criminal, así como para predecir accionar criminal futuro y para prevenirlo, reduciendo oportunidades, así como para investigarlo. También facilita la determinación del desarrollo y la evolución de actividades criminales –particularmente de delito organizado- lo que también puede facilitar una prevención eficaz.
También incluye, fundamentalmente para análisis estratégico, pero, en ciertas circunstancias, también para el nivel táctico, el análisis de las tendencias sociales y poblacionales, particularmente el examen de los cambios en la cantidad y composición de la población, desplazamientos poblacionales, ya sean migraciones externas o internas –examinándose en este caso la naturaleza de los movimientos y las características de las personas que se desplazan –edad, condición social, etc.- así como en sus actitudes y actividades, el desempleo, la pobreza y las carencias en materia de salud y vivienda, evaluando el impacto de tales tendencias en el delito, especialmente en las características de los delincuentes, la frecuencia y tipo de delito cometido.
La finalidad de este análisis es la de coordinar las políticas en materia de seguridad pública con las restantes políticas nacionales y locales, así como en guiar la actuación coordinada de los actores públicos y privados de las comunidades, con la finalidad de actuar sobre causas que favorecen el delito, adoptar medidas preventivas –patrullaje, etc.
Se practica análisis de mercado criminal cuando se examina la condición del mercado con relación a determinado producto criminal –hacienda robada, vehículos robados, armas robadas u objeto de contrabando, ropa con marcas falsificadas, prostitución etc. Se tratará de establecer estado y, permanentemente, evolución, y perspectivas, de precios, modo de acceso, quién y cómo transporta, puntos de concentración, lugares donde se opera, disponibilidad de bienes o servicios criminales, quién compra y quién vende, quién brinda ‘seguridad’, cómo se vinculan, personas u organizaciones que manejan el ‘mercado’ o influyen en él, , cómo se blanquea, redes, relaciones entre actividades criminales y relaciones entre las actividades del ‘mercado criminal’ y actividades legítimas, etc.
Este análisis, combinado con los restantes, resulta de suma utilidad tanto para el desbaratamiento de actividades criminales, como para la detención de sus autores, y la prevención.
En este aspecto, la obtención de datos a través de la cooperación de la comunidad, empleo de informantes, empleo legal de técnicas de vigilancia electrónica, etc. resulta de fundamental importancia.
El análisis de redes criminales consiste en el análisis relativo a la existencia, importancia, naturaleza, características, finalidad y significado de las relaciones o
Enlaces de webs Amigas entre delincuentes, roles desempeñados por los delincuentes en la red u organización –jerarquía, tareas que desempeñan, etc.
Se trata de determinar quiénes son los integrantes de una red criminal, -con quién y cómo se contactan conocidos delincuentes, tanto delincuentes como personas aparentemente ajenas al delito, qué manifiestan en sus comunicaciones, con quiénes actuaron en el pasado, cuáles son sus objetivos presuntos o conocidos, cuáles son sus acuerdos financieros y de comunicación vertical y horizontal, quien es quién en la red criminal, qué función cumple cada uno; y cuáles son las fortalezas, resistencia y debilidades de la red, y posibles modos de desbaratarla.
Ello, complementado con los restantes tipos de análisis practicados, facilita la determinación relativa a la gravedad de la amenaza que representa la red criminal y, en un análisis estratégico, cuáles, entre las redes criminales de que se dispone información, representan el mayor peligro y consiguientemente la prioridad para la acción.
El análisis de blancos está dirigido a examinar a determinada organización criminal o a delincuentes, para examinar su actividad, tipo de vida, su riesgo, fortalezas y debilidades, para dirigir adecuadamente la investigación a su respecto.
La evaluación operacional de inteligencia criminal tiene el propósito de evaluar la realización de un plan determinado de obtención de información criminal, y de ser necesario, mantener el foco de una operación en los objetivos previamente acordados, evitando que en el curso de la ejecución de un plan de obtención de información criminal con relación a determinadas organizaciones criminales, el descubrimiento de conexiones con organizaciones de otro tipo desvíe el objetivo inicial de la búsqueda. En este caso, se trata de comparar constantemente la información obtenida con los objetivos del plan de obtención inicial
El análisis de resultados es empleado para evaluar los resultados de políticas en materia criminal o de planes de aplicación de medidas criminales, o bien de determinados métodos de prevención del delito. De ese modo, se posibilita ya sea validar las políticas, plantes o métodos empleados –sin perjuicio de examinar su perfeccionamiento- o bien procurar su cambio, en el supuesto de advertirse que no han brindado los resultados esperados.
El análisis de riesgos evalúa la magnitud del riesgo representado por determinados delincuentes u organizaciones criminales para determinado tipo de víctimas, o bien para la sociedad en su conjunto –ya sea a nivel local o regional- o para las propias instituciones policiales.
A través de la evaluación de riesgo, se examina también si delitos o incidentes aislados constituyen en realidad parte de una tendencia más importante, o bien si una tendencia está creciendo, y la magnitud del riesgo derivado de ello.
Se trata de ese modo de determinar las prioridades para el accionar policial en la lucha contra determinadas organizaciones o delincuentes, como también la adopción de medidas adecuadas para disminuir el riesgo. Este análisis puede tener no sólo consecuencias a nivel táctico sino también estratégico, al determinar prioridades de actuación de determinada o determinadas instituciones policiales o de seguridad.
Por otra parte, la estandarización del trabajo de inteligencia supone también la de los documentos de inteligencia, hallándose previstos los siguientes:
Evaluaciones Estratégicas: documentos de alto nivel, que brindan periódicamente un panorama general de la actividad delictiva, o bien del delito organizado,
Perfiles de Problemas: producto de nivel estratégico, dirigido hacia un asunto específico, tal como el narcotráfico en la Provincia de Buenos Aires.
Perfiles de Blancos: Evaluación de un blanco criminal específico, como un delincuente de importancia, que incluye tanto sus antecedentes, sus actividades, como sus vinculaciones, referido especialmente a determinada amenaza (vgr., un importante narcotraficante, sus actividades pasadas y presentes, la red que integra, sus vinculaciones personales y financieras, su incidencia en la amenaza representada por el narcotráfico, etc).
Evaluación de Inteligencia Actual: documentos relativos generalmente a cuestiones específicas y actuales, con un destino fundamentalmente operacional.
3. La inteligencia criminal en Argentina
Sancionada en 1992, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior confirió al Ministro del Interior, a los fines del logro de la seguridad interior, la facultad de...Dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina; como también de los pertenecientes a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior (art. 8º, inc. 2).
Por otra parte, para posibilitar el ejercicio por parte del Ministro del Interior de tal facultad, dispuso el artículo 16 de la Ley Nº 24.059 que La Dirección de Inteligencia Interior constituirá el órgano a través del cual el ministro del Interior ejercerá la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina; como también de los pertenecientes a la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior, y de los existentes a nivel provincial de acuerdo a los convenios que se celebren.
Estará integrada por personal superior de Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, policías provinciales, y los funcionarios que fueran necesarios.
Este órgano, denominado por la Ley N° 25.520 Dirección de Inteligencia Criminal, tuvo un funcionamiento limitado por carencias presupuestarias, que se tradujeron en la falta de los medios humanos y materiales y de los recursos económicos necesarios para el adecuado desempeño de su labor.
No obstante, dicha situación comenzó a variar significativamente a partir del año 2004, con la asignación para 2005 de recursos presupuestarios al referido órgano.
A principios de 2005 se lanzó una convocatoria pública a profesionales jóvenes, encarándose una selección de personal destinado a conformar un cuerpo de analistas sin estado policial, con el objeto de integrarse conjuntamente con personal de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad, al trabajo de inteligencia criminal.
Como consecuencia, dio comienzo y se encuentra en pleno desarrollo un intenso y riguroso curso de formación de los indicados analistas11, del que se espera obtener personal con preparación acorde a las importantes responsabilidades que les serán encomendadas.
Se encuentra al propio tiempo en pleno desarrollo la REDUNIC (Red Unificada de Inteligencia Criminal) destinada a vincular a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal con las instituciones policiales y fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, así como con otros organismos públicos relacionados con la seguridad, y la plena constitución del Nodo Nacional Argentino (NONARG), destinado a integrar a Argentina al Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME) que vincula a los países del MERCOSUR ampliado (MERCOSUR, Bolivia y Chile) a los fines del intercambio de información policial.
Por otra parte, la Secretaría de Seguridad Interior se encuentra realizando cursos de información y capacitación en las provincias a funcionarios del área de seguridad y a miembros de las policías provinciales, destinados a establecer bases doctrinarias comunes, que permita el trabajo en materia de inteligencia criminal en todo el país, sobre la base de la constitución de órganos de inteligencia criminal en aquellas policías provinciales que aún no cuentan con ellos.
La labor precedentemente descripta permite anticipar un futuro de trabajo eficiente en materia de inteligencia criminal en todo el país, incrementándose significativamente la eficacia y la eficiencia en la lucha contra el delito, en un marco de absoluto respeto a las autonomías provinciales.
4. Conclusiones
Resulta evidente que la época actual es la del accionar policial basado en la inteligencia. Con controles eficaces que garanticen la vigencia de los derechos y garantías individuales, la inteligencia criminal constituye un auxiliar de fundamental importancia para la lucha contra el delito organizado y, en general, el delito complejo. Por otra parte, el delito organizado trasnacional requiere en forma imprescindible de la coordinación regional en materia de seguridad pública, y de la cooperación internacional.
Como se ha visto, la eficacia en materia de inteligencia criminal, requiere de dedicación e idoneidad técnica, pero también de intercambio de información en tiempo real, de armonización y estandarización de doctrina, y procedimientos.
Parece válido concluir que el necesario esfuerzo a realizar en tal sentido dentro de cada país deberá ser complementado por el esfuerzo en igual sentido en el ámbito subregional.
¿Será prematuro, pensar en un órgano de inteligencia criminal subregional, sobre el modelo de EUROPOL? ¿Un MERCOPOL?
José Manuel Ugarte 29-8-2005
1 Para un análisis de las diferencias entre la inteligencia criminal y la actividad de inteligencia, consideramos útil remitir a (José Manuel Ugarte) Conceptualización de la inteligencia, en Inteligencia Policial, Compilación de Textos, Cuadernos de IEPADES, Ciudad de Guatemala, 2000.
2 Aunque es inminente su fusión con el National Crime Squad (Escuadrón Nacional contra el Crimen, organismo operativo de lucha contra el delito organizado), en un organismo de lucha contra el delito organizado, el SOCA (Serious Organised Crime Agency).
3 Entre otras fuentes, remitimos a, de Roy Godson y otros, Intelligence Requirements for the 1980’s: Domestic Intelligence, Lexington Books, Nacional Strategy Information Center, Massachussets, 1986, págs. 254 y sgts.
4 Disponibles en
Debe estar registrado para ver este enlace. (acc. 28-8-2005).
5 En el original: racketeering activities, denominación en Estados Unidos a actividades criminales organizadas, tales como las extorsiones a empresas legítimas o el contrabando de licores
6 Sobre el SISME, remitimos a, de José Manuel Ugarte, La Cooperación Policial en el ámbito del MERCOSUR ampliado, en Revista de Derecho Público, 2do. Semestre de 2004, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2005.l
7 Sobre el Security Service, su legislación y características, consideramos de utilidad remitir a (José Manuel Ugarte) Legislación de Inteligencia: Especialización y Control, Legitimidad y Eficacia, Dunken, Buenos Aires, 1999 y WOLA-SEDEM, Ciudad de Guatemala, 2000.
8 Cuerpo colegiado destinado a ejercer funciones de regulación y control del Servicio, interviniendo en la formulación y aprobando sus planes anuales, su presupuesto, evaluando su desempeño, y con facultades –actualmente sólo parciales- en materia de designación de su Director General y de designación del personal. Tienen facultades que guardan similitud con las Autoridades Policiales (Police Authorities). Este tipo de controles no existen, como es obvio, en ninguno de los organismos de inteligencia ‘strictu sensu’ como el Security Service, el Secret Intelligence Service, o el GCHQ.
9 Órgano formado predominantemente por miembros de consejos locales y magistrados, con la función de establecimiento de objetivos y prioridades, designación y remoción del Jefe de Policía y otras facultades de control, de las policías locales británicas. Vid. Ley de la Policía de 1996 y antecesoras).
10 Nacional Intelligence Model, National Criminal Intelligence Service, 2000.