En este caso, un ciudadano circulaba con su vehículo cuando al llegar al cruce de dos calles, se le cruzó la furgoneta conducida por uno de los acusados, sin que se haya acredita cual de los dos conductores rebasó el semáforo en rojo. Ambos vehículos se detuvieron y los acusados se bajaron del suyo con gran nerviosismo, dirigiéndose hacia la puerta del conductor del otro y comenzaron a realizar aspavientos y a gritarle.
El conductor bajó la ventanilla para poder escuchar lo que le decían, momento en que aprovechó uno de los condenados para propinarle un puñetazo en la cara a la vez que los otros condenados abrían la puerta y le increpaban para que se bajara diciéndole que se iban a llevar el coche. Ante esto, el ciudadano se guardó las llaves de su vehículo en uno de los bolsillos del pantalón. Los acusados le sacaron por la fuerza del coche y comenzaron a golpearle hasta que uno de los condenados les dijo a los otros que se fueran, cosa que hicieron montándose en la furgoneta.
El que se sentó al volante aceleró contra el ciudadano, frenando a su lado y le agarró por el cuello a través de la ventanilla para reanudar la marcha arrastrándolo unos cuatrocientos metros, llegando a alcanzar una velocidad de 50 km/h. Asimismo, durante el trayecto, tanto el conductor como uno de los acusados que se sentaba en el asiento de en medio, le propinaban al ciudadano puñetazos en la cabeza a la vez de le decían que le iban a matar.
Al final, el ciudadano pudo soltarse y el caer al suelo la rueda trasera de la furgoneta le pasó por encim a de la pierna derecha. Como consecuencia de la caída sufrió diferentes lesiones.
En la fecha de los hechos la furgoneta era propiedad de una tercera persona y estaba asegurada en la compañía MAPFRE.
La Audiencia dictó sentencia en la que el conductor de la furgoneta fue condenado como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa así como a otro de los acusados como cooperador necesario responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa y también a que indemnizasen al ciudadano a 10.260 €, debiendo responder directamente la compañía aseguradora de dicha cantidad.
MAPFRE recurrió dicha sentencia porque entiende que no procede declarar su responsabilidad dado que la acción lesiva se ejecutó con dolo directo.
El Tribunal analiza la sentencia y alega que el pleno no jurisdiccional de la Sala tomó el siguiente acuerdo: "No responderá la aseguradora con quien tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando el vehículo de motor sea instrumento directamente buscado para causar el daño personal o material derivado del delito".
En consecuencia, lo decisivo no es tanto la presencia de dolo directo en la conducta sino la determinación del concepto de "hecho de la circulación", que a estos efectos no es identificable con todo suceso relacionado con la circulación de un vehículo, o con una acción realizada aprovechando que el vehículo es un objeto que circula. Quedarán incluidos los casos en los que, circulando un vehículo se cree un peligro que después llega a concretarse e n un daño o lesión, pero no será considerado hecho de la circulación el empleo del vehículo como instrumento encaminado a la causación del daño.
En este caso, la acción ejecutada por los autores consiste en poner en marcha el vehículo hacia el lugar donde está la víctima; detenerlo en dicho lugar y agarrar a aquella por el cuello y ponerlo en marcha seguidamente circulando unos cuatrocientos metros arrastrándolo al lado del vehículo hasta que consiguió soltarse. El Tribunal no puso en duda el dolo directo respecto de la acción ejecutada y afirmó la existencia de dolo eventual respecto del resultado homicida.
En principio se trata de una conducta claramente diferenciada de las previstas en los artículos relativos a los delitos contra la seguridad del tráfico, en los que se sancionan conductas creadoras de un riesgo para la vida o la integridad física de la persona, que en caso de concretarse darían lugar a indemnización a cargo de las compañías aseguradoras. Sin embargo, en este caso, la acción delictiva se encamina directamente a causar una lesión a la integridad física de la víctima, empleando como instrumento un vehículo. La naturaleza de la acción permite apreciar que un probable resultado de muerte es aceptado por los autores, por lo que resulta imputable el dolo eventual.
El acto lesivo se ejecuta con dolo directo de causar lesión y es ese resultado lesivo lo que hace que la acción no pueda ser considerada hecho de la circulación. Es claro que la acción que causa el resultado dañoso se ejecuta con dolo directo. Por lo tanto, el empleo del vehículo como instrumento lesivo se realiza con dolo directo, sin perjuicio de que al autor le sea igualmente imputable el resul tado homicida.
El seguro obligatorio protege a las víctimas de los daños causados por una conducta de riesgo pero la ley ha excluído de su ámbito indemnizatorio a las víctimas de acciones dolosas en las que el vehículo haya sido utilizado como instrumento directo y como consecuencia, la Sala anula parcialmente la sentencia dictada y deja sin efecto la declaración de responsabilidad civil de la compañía MAPFRE.
De todo lo anterior sacamos la siguiente conclusión ya que en caso de que alguien resulte lesionado como consecuencia de un hecho de circulación:
- si ha sido como resultado del accidente, la compañía aseguradora SÍ sería responsable de la indemnización
- si es como resultado de que un tercero quiere agredirle con el coche (atropellándole, embistiéndole...), la compañía NO sería responsable.
Salu2!

















