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Mensaje Vehiculo sin ITV.

#1  braza Jueves, 21 Enero 2010, 10:16

Hola a todos tengo una duda respecto en la forma de proceder cuando controlamos a un vehículo que circula sin haberlo presentado a inspección técnica de vehículo, el cual ha sido denunciado un mes atras por el mismo hecho y le ha sido retirado el permiso de circulacion como bien previene el art. 9 del RD. 2042/1994. donde dice:

En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en los artículos 3 y 6 de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.

Se denunciaría por no haber pasado la ITV, y por el permiso de circulacion lo denunciariais por carecer?. En cuanto al tema de la inmovilización, ¿ Que hariais?

Espero vuestras opiniones ya que esto es un cachondeo por parte de la administracion.

saludos
 



 
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Mensaje Re: ITV.

#2  PapaLimaOperativo Jueves, 21 Enero 2010, 16:12

Has usado la Busqueda del Foro del foro ? Te lo digo porque me suena que este tema se a preguntado mas de diez veces.
 



 
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Mensaje Re: ITV.

#3  orepoli Jueves, 21 Enero 2010, 19:51

Hola braza.

Seria de agradecer que pasaras por el apartado de PRESENTACIONES e hicieras lo propio, tal y como indican las Normas del Foro.

En cuanto a tu pregunta, sigue las indicaciones del Compañero PapaLimaOperativo, si no encuentras respuestas o no te satisfacen, estaremos encantados entre todos de echarte una mano.

Un saludo y gracias.
 



 
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Mensaje Re: ITV.

#4  braza Sábado, 23 Enero 2010, 13:08

Gracias por vuestras aportaciones compañeros. No obstante os sugiero que mireis en el buscador por si teneis mejor suerte que yo.UN SALUDO.
 



 
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Mensaje Re: ITV.

#5  cochise Sábado, 23 Enero 2010, 13:52

braza escribió: [Ver mensaje]
Gracias por vuestras aportaciones compañeros. No obstante os sugiero que mireis en el buscador por si teneis mejor suerte que yo.UN SALUDO.


1º Es muy bonito entrar en un foro y sin leer las Normas del Foro pedir.

2º El poco tiempo que tienes, lo tenemos nosotros y nos gusta ayudar dentro de nuestras posibilidades y tiempo, no cobramos por ello, ni somos un servicio de atención al cliente las 24 horas. Resolvemos dudas entre todos sin recibir nada por el simple afán altruista de ayudar, invirtiendo nuestro tiempo, también molesta cuando se resuelven dudas una y otra vez y ni siquiera te dan las gracias.

3º En el foro hay mucha información al respecto sobre el tema que planteas, no vamos a contestar lo mismo cien mil veces.

4º Si te llaman la atención es por tu bien y por el bien del foro, si no hay un orden, el foro sería un caos, qué tal te sentaría ver en un foro las mismas preguntas una y otra vez cuando ya se han contestado.

5º En Copslocales al igual que otros foros existen unas Normas del Foro, tu incumples varias, no presentarte ( no es obligatorio, pero por educación al menos dice mucho de una persona) y por lo que veo vas camino de estar faltando el respeto dado el sarcasmo que empleas en tu ultimo mensaje con ironía y rin tintín!!!

6º Ahora tiene varias opciones, asumir su error, rectificar y aquí no pasa nada, se deja en mal entendido. O bien venir por donde vino y no buscar polémica no vamos a permitir que venga imponiendo lo que debemos hacer.

PD: Si desea mantener por privado el tema le atenderé con gusto.
 




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Mensaje Re: Vehiculo Sin ITV.

#6  braza Sábado, 23 Enero 2010, 16:54

Hola a todos, llevo 28 años en la policia local, los cuales los he pasado en diversas unidades. Espero aprender mucho de vosotros compañeros y poder aportar un poco de aire manchego por aqui. Ya hice la presentación ayer. No ha sido mi intención salirme de las Normas del Foro del foro ni tampoco menospreciar tu labor como moderador. No obstante si lo has pensado pido disculpas.
UN SALUDO
 



 
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Mensaje Re: Vehiculo sin ITV.

#7  cochise Sábado, 23 Enero 2010, 18:56

Es cierto compañero no me di cuenta que ya te presentaste, al ver el mensaje de Orepoli y no verificar la fecha. Te pido disculpas.

Es un placer tenerte por el foro, seguro que nosotros aprendemos mucho de ti.

Un saludo.
 




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Mensaje Re: Vehiculo Sin ITV.

#8  agustin234 Sábado, 23 Enero 2010, 21:05

Para BRAZA:
"Si quieres recoger miel no des puntapiés a la colmena". Con 28 años de servicio debieras saberlo, dicho sea de paso con la mejor de la intenciones de un compañero con 24 años de servicio.

La crítica es inútil porque pone a la otra persona en la defensiva, y por lo común hace que trate de justificarse. La crítica es peligrosa porque lastima el orgullo, tan precioso de la persona, hiere su sentido de la importancia y despierta su resentimiento.

Y sobre el tema en cuestión, coincido plenamente con cochise, yo quería contestarlo antes pero como comprenderás atender consultar de compañeros con calidad merece tiempo y a veces no lo tenemos.

Bueno al tajo:

“Realizando un control de documentación, detenemos un vehículo y solicitamos a su conductor nos presente la tarjeta de características técnicas, al presentarnos la tarjeta de ITV observamos por su paste adversa que no ha pasado la revisión ”.

RESOLVEMOS ESTE SUPUESTO.

Aquí deducimos fácilmente que no ha llevado su vehículo a pasar la ITV, por mucho que él pueda insistir, pues faltaría el sello de la estación.

Le informamos que al no haber llevado su vehículo a la revisión, vamos a denunciarle por tal hecho y que además le va a ser retirado el permiso de circulación y se le entregará un volante sustitutorio, por un periodo máximo de 10 días, para poder circular exclusivamente hasta la estación de ITV más próxima y pase la revisión.

Una vez que pase la revisión de ITV, deberá ir a la Jefatura de Tráfico a recoger su permiso de circulación.

Le retiramos el permiso de circulación y cubrimos el volante sustitutorio con su matrícula y fecha actual y redactamos la siguiente denuncia:

Artículo 10.1 RGV “No haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado” actualmente con la cuantía de 150€ con los descuentos que sean de aplicación.

Le entregamos copia del volante sustitutorio del permiso de circulación y copia de la denuncia de tráfico efectuada. Proseguimos dándole salida para que se incorpore con seguridad.

Enviamos a la Jefatura de Tráfico su permiso de circulación, la denuncia cursada y copia del volante sustitutorio.

En este supuesto tenemos que matizar varias cosas para entenderlo mejor, por un lado, el vehículo tiene la ITV caducada, por lo tanto quizás no se encuentre en condiciones optimas para circular, no obstante, si observamos que el vehículo no presenta ningún desperfecto significativo, la inmovilización no tendría demasiado sentido, pues es necesario que el propietario pueda llevar el vehículo a la estación de ITV más próxima.

El volante sustitutorio no permite circular con el vehículo durante 10 días, sólo permite que en ese plazo, el vehiculo vaya exclusivamente a la estación de ITV, es muy importante tener este concepto claro.

Ahora aprovechando este supuesto, imaginemos que cuando solicitamos la documentación este nos presenta un volante sustitutorio del permiso de circulación de 10 días, porque ya le ha sido retirado el permiso de circulación 4 días antes, no obstante son las 22:00 horas cuando le solicitamos la documentación, por lo tanto, la estación de ITV estaría cerrada y el estaría circulando con total normalidad, por lo que la denuncia sería:

Artículo 10.1 RGV “Circular con el permiso de circulación retenido por no haber pasado la ITV” con cuantía de 200€.

No hay porque inmovilizar el vehículo, si este no presenta graves desperfectos, ya que el propietario aún tiene el volante sustitutorio en vigor.

Ahora imaginemos, que el plazo de 10 días terminó, por lo tanto el volante sustitutorio no tiene vigencia. Aquí la denuncia seria la misma, pero en este caso se procedería a su inmovilización por CARECER de permiso de circulación.

Para levantar la inmovilización debería llevarse el vehículo con la grúa hasta un taller o bien hasta la estación de ITV, pues no puede circular por las vías.

Hasta aquí creo que se ha contestado a tu pregunta pero, te añado más:

SUPUESTO 2º: EL PROPIETARIO TIENE UNA ITV DESFAVORABLE

“Realizando un control de documentación, detenemos un vehículo y solicitamos a su conductor nos presente la tarjeta de características técnicas, este dice que su tarjeta de inspecciones esta retenida en la estación de ITV y nos presenta un informe de inspección conforme la ITV ha sido desfavorable”.

RESOLVEMOS ESTE SUPUESTO.

En este caso, el propietario llevó su vehículo a pasar la ITV, no obstante esta es desfavorable, lo que significa que la estación de ITV tiene la obligación de retenerle la Tarjeta de ITV y darle un plazo de hasta 2 meses para que subsane los defectos, no obstante, el vehículo solo puede circular del taller a la ITV.

En este supuesto, hay que contemplar si el vehículo se dirigía a un taller o estación de ITV o bien circulaba con normalidad, teniendo en cuenta si es día festivo u horas donde ambas empresas no ejercen actividad, de ser así y teniendo en cuenta que no han pasado el plazo de 2 meses, la denuncia sería:

Artículo 10.1 RGV “Circular con el vehículo reseñado cuya Tarjeta de Inspección Técnica se encuentra retenida por la Estación I.T.V. por incumplir el vehículo las condiciones técnicas que garantizan la Seguridad Vial” 450€

Debido a que se encuentra aún en plazo, avisaremos a su conductor que debe circular exclusivamente para ir al taller e ITV y no puede circular por las vías públicas.

Ahora imaginemos también, que el plazo de dos meses ha terminado para subsanar los defectos. En este caso la estación de ITV dará cuenta a la Jefatura de Tráfico para que dé de baja el vehículo.

La denuncia sería la misma, pero se procedería a la inmovilización del vehículo porque posiblemente ya esté dado de baja o en tramitación por parte de la Jefatura de Tráfico.

Para levantar la inmovilización ha de retirar el vehículo con una grúa, puesto que no puede circular por las vías objeto de la LSV.

Para poder volver a circular con el vehículo, su propietario deberá gestionar los trámites pertinentes y pasar nuevamente la ITV.

SUPUESTO 3º: EL PROPIETARIO TIENE UNA ITV NEGATIVA

“Realizando un control de documentación, detenemos un vehículo y solicitamos a su conductor nos presente la tarjeta de características técnicas, este dice que su tarjeta de inspecciones esta retenida en la estación de ITV y nos presenta un informe de inspección conforme la ITV ha sido negativa”.

RESOLVEMOS ESTE SUPUESTO.

En este caso, el vehículo ya no puede circular por las vías ni para ir al taller ni a la estación de ITV, solo podría hacerlo en grúa o similar, que era la diferencia con el anterior supuesto, por lo tanto, ya esta cometiendo una infracción al circular con el vehículo.

La denuncia queda igual que en el anterior supuesto:

Artículo 10.1 RGV “Circular con el vehículo reseñado cuya Tarjeta de Inspección Técnica se encuentra retenida por la Estación I.T.V. por incumplir el vehículo las condiciones técnicas que garantizan la Seguridad Vial” 450€

En todo caso, el vehículo ha de quedar inmovilizado, hayan pasado o no los dos meses máximos de plazo para corregir los defectos, y solo podrá retirarlo con una grúa, debido a que le esta prohibida su circulación.

La inmovilización en todo caso puede entenderse bajo el artículo 70.1 de la LSV porque puede derivarse un riesgo grave de tu utilización.

La posterior retirada con la grúa, tras su inmovilización esta acogida también por el artículo 71.c de la LSV “cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo” o bien por el artículo 71.g por no ser un lugar adecuado para la inmovilización.

Si ya paso los dos meses de plazo, su baja esta tramitándose o incluso ya esta tramitada, si los dos meses aún no pasaron, el propietario puede llevar en grúa el vehículo hacia un taller o la estación de ITV para poder circular.

NOTA: Las denuncias realizadas por estos preceptos, deberán remitirse a la Jefatura de Tráfico, recordemos que es el competente para las autorizaciones administrativas y toda la documentación relacionada.

Espero haber sido útil.
     
 



 
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Mensaje Re: Vehiculo Sin ITV.

#9  braza Domingo, 24 Enero 2010, 10:14

Gracias Agustín234 por tu granito de arena aportado. Es un buen protocolo de actuación de ITV.
Espero y deseo que el mismo sirva de apoyo y ampliación de  conocimientos al resto de los compañeros.
Un saludo.
 



 
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Mensaje Re: Vehiculo Sin ITV.

#10  Miles Domingo, 24 Enero 2010, 10:16

A mí me sirve. Muy bueno.
 




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Mensaje Re: Vehiculo Sin ITV.

#11  orepoli Domingo, 24 Enero 2010, 12:50

Cojo**** Agustín, con lo expuesto creo que ya no cabe lugar a la menor duda.
 



 
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Mensaje Re: Vehiculo Sin ITV.

#12  tursiops Miércoles, 17 Febrero 2010, 11:36

Enhorabuena Agustín, muy buena exposición.

Una duda más...  En el plazo de diez días, un fulano pasa la I.T.V. de su vehículo después de haberle sido retirado el Permiso de Circulación por tenerla caducada. Si el titular no fuera a la Jefatura de Tráfico a recoger su Permiso de Circulación y circulara sin él, digamos, dos meses más tarde...  ¿Bastaría con denunciarle por no presentarlo? ¿Procedería inmovilización?
 



 
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Mensaje Re: Vehiculo Sin ITV.

#13  agustin234 Jueves, 18 Febrero 2010, 23:04

Entiendo que si simplemente no ha ido a JPT a por el permiso de circulacón y la ITV yá la ha pasado y es favorable, el vehículo no carece de permiso de circulación, simplemente este está en la JPT y ha desaparecido el motivo por el que se le retiró, y consultado COTA o nuestro acceso a tráfico no está de baja ni presenta incidencia, sólo procederá denunciarle por -VEH-26-1-1A-NO EXIBIR AL AGENTE DE LA AUTORIDAD LA DOCUMENTACIÓN REGLAMENTARIA DEL VEHICULO RESEÑADO-10€    7€ con el descuento.

Entiendo que es análogo a cuando detienes un conductor y no te enseña el permiso de conducción, si consultado los registros informáticos dispone de el no se le puede denunciar por carecer.

Salvo criterio en contrario basado en derecho, así lo entiendo yo.
   
 



 
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