Para BRAZA:
"Si quieres recoger miel no des puntapiés a la colmena". Con 28 años de servicio debieras saberlo, dicho sea de paso con la mejor de la intenciones de un compañero con 24 años de servicio.
La crítica es inútil porque pone a la otra persona en la defensiva, y por lo común hace que trate de justificarse. La crítica es peligrosa porque lastima el orgullo, tan precioso de la persona, hiere su sentido de la importancia y despierta su resentimiento.
Y sobre el tema en cuestión, coincido plenamente con cochise, yo quería contestarlo antes pero como comprenderás atender consultar de compañeros con calidad merece tiempo y a veces no lo tenemos.
Bueno al tajo:
“Realizando un control de documentación, detenemos un vehículo y solicitamos a su conductor nos presente la tarjeta de características técnicas, al presentarnos la tarjeta de ITV observamos por su paste adversa que
no ha pasado la revisión ”.
RESOLVEMOS ESTE SUPUESTO.
Aquí deducimos fácilmente que no ha llevado su vehículo a pasar la ITV, por mucho que él pueda insistir, pues faltaría el sello de la estación.
Le informamos que al no haber llevado su vehículo a la revisión, vamos a
denunciarle por tal hecho y que además le va a ser retirado el permiso de circulación y se le entregará un volante sustitutorio, por un periodo máximo de 10 días, para poder circular exclusivamente hasta la estación de ITV más próxima y pase la revisión.
Una vez que pase la revisión de ITV, deberá ir a la Jefatura de Tráfico a recoger su permiso de circulación.
Le retiramos el permiso de circulación y cubrimos el volante sustitutorio con su matrícula y fecha actual y redactamos la siguiente denuncia:
Artículo 10.1 RGV “No haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado” actualmente con la cuantía de 150€ con los descuentos que sean de aplicación.
Le entregamos copia del volante sustitutorio del permiso de circulación y copia de la denuncia de tráfico efectuada. Proseguimos dándole salida para que se incorpore con seguridad.
Enviamos a la Jefatura de Tráfico su permiso de circulación, la denuncia cursada y copia del volante sustitutorio.
En este supuesto tenemos que matizar varias cosas para entenderlo mejor, por un lado, el vehículo tiene la ITV caducada, por lo tanto quizás no se encuentre en condiciones optimas para circular, no obstante, si observamos que el vehículo no presenta ningún desperfecto significativo, la inmovilización no tendría demasiado sentido, pues es necesario que el propietario pueda llevar el vehículo a la estación de ITV más próxima.
El volante sustitutorio no permite circular con el vehículo durante 10 días, sólo permite que en ese plazo, el vehiculo vaya exclusivamente a la estación de ITV, es muy importante tener este concepto claro.
Ahora aprovechando este supuesto, imaginemos que cuando solicitamos la documentación este nos presenta un volante sustitutorio del permiso de circulación de 10 días, porque ya le ha sido retirado el permiso de circulación 4 días antes, no obstante son las 22:00 horas cuando le solicitamos la documentación, por lo tanto, la estación de ITV estaría cerrada y el estaría circulando con total normalidad, por lo que la denuncia sería:
Artículo 10.1 RGV “
Circular con el permiso de circulación retenido por no haber pasado la ITV” con cuantía de 200€.
No hay porque inmovilizar el vehículo, si este no presenta graves desperfectos, ya que el propietario aún tiene el volante sustitutorio en vigor.
Ahora imaginemos, que
el plazo de 10 días terminó, por lo tanto el volante sustitutorio no tiene vigencia. Aquí
la denuncia seria la misma, pero en este caso se procedería a su inmovilización por CARECER de permiso de circulación.
Para levantar la inmovilización debería llevarse el vehículo con la grúa hasta un taller o bien hasta la estación de ITV, pues no puede circular por las vías.
Hasta aquí creo que se ha contestado a tu pregunta pero, te añado más:
SUPUESTO 2º: EL PROPIETARIO TIENE UNA ITV DESFAVORABLE
“Realizando un control de documentación, detenemos un vehículo y solicitamos a su conductor nos presente la tarjeta de características técnicas, este dice que su tarjeta de inspecciones esta retenida en la estación de ITV y nos presenta un informe de inspección conforme la ITV ha sido desfavorable”.
RESOLVEMOS ESTE SUPUESTO.
En este caso, el propietario llevó su vehículo a pasar la ITV, no obstante esta es desfavorable, lo que significa que la estación de ITV tiene la obligación de retenerle la Tarjeta de ITV y darle un plazo de hasta 2 meses para que subsane los defectos, no obstante, el vehículo solo puede circular del taller a la ITV.
En este supuesto, hay que contemplar si el vehículo se dirigía a un taller o estación de ITV o bien circulaba con normalidad, teniendo en cuenta si es día festivo u horas donde ambas empresas no ejercen actividad, de ser así y teniendo en cuenta que no han pasado el plazo de 2 meses, la denuncia sería:
Artículo 10.1 RGV “Circular con el vehículo reseñado cuya Tarjeta de Inspección Técnica se encuentra retenida por la Estación I.T.V. por incumplir el vehículo las condiciones técnicas que garantizan la Seguridad Vial” 450€
Debido a que se encuentra aún en plazo, avisaremos a su conductor que debe circular exclusivamente para ir al taller e ITV y no puede circular por las vías públicas.
Ahora imaginemos también, que el plazo de dos meses ha terminado para subsanar los defectos. En este caso la estación de ITV dará cuenta a la Jefatura de Tráfico para que dé de baja el vehículo.
La denuncia sería la misma, pero se procedería a la inmovilización del vehículo porque posiblemente ya esté dado de baja o en tramitación por parte de la Jefatura de Tráfico.
Para levantar la inmovilización ha de retirar el vehículo con una grúa, puesto que no puede circular por las vías objeto de la LSV.
Para poder volver a circular con el vehículo, su propietario deberá gestionar los trámites pertinentes y pasar nuevamente la ITV.
SUPUESTO 3º: EL PROPIETARIO TIENE UNA ITV NEGATIVA
“Realizando un control de documentación, detenemos un vehículo y solicitamos a su conductor nos presente la tarjeta de características técnicas, este dice que su tarjeta de inspecciones esta retenida en la estación de ITV y nos presenta un informe de inspección conforme la ITV ha sido negativa”.
RESOLVEMOS ESTE SUPUESTO.
En este caso, el vehículo ya no puede circular por las vías ni para ir al taller ni a la estación de ITV, solo podría hacerlo en grúa o similar, que era la diferencia con el anterior supuesto, por lo tanto, ya esta cometiendo una infracción al circular con el vehículo.
La denuncia queda igual que en el anterior supuesto:
Artículo 10.1 RGV “Circular con el vehículo reseñado cuya Tarjeta de Inspección Técnica se encuentra retenida por la Estación I.T.V. por incumplir el vehículo las condiciones técnicas que garantizan la Seguridad Vial” 450€
En todo caso, el vehículo ha de quedar inmovilizado, hayan pasado o no los dos meses máximos de plazo para corregir los defectos, y solo podrá retirarlo con una grúa, debido a que le esta prohibida su circulación.
La inmovilización en todo caso puede entenderse bajo el artículo 70.1 de la LSV porque puede derivarse un riesgo grave de tu utilización.
La posterior retirada con la grúa, tras su inmovilización esta acogida también por el artículo 71.c de la LSV “cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo” o bien por el artículo 71.g por no ser un lugar adecuado para la inmovilización.
Si ya paso los dos meses de plazo, su baja esta tramitándose o incluso ya esta tramitada, si los dos meses aún no pasaron, el propietario puede llevar en grúa el vehículo hacia un taller o la estación de ITV para poder circular.
NOTA: Las denuncias realizadas por estos preceptos, deberán remitirse a la Jefatura de Tráfico, recordemos que es el competente para las autorizaciones administrativas y toda la documentación relacionada.
Espero haber sido útil.